IDEA CLAVE: El aporte de inmuebles efectuado por una sociedad a otra sociedad, con el objeto de separar los negocios familiares, es considerada una reorganización empresarial que persigue una “legítima razón de negocios”, no estando sujeta a tasación por parte del SII.
IDEA CLAVE: Para determinar la base sujeta al impuesto a las Donaciones en el caso de donación de derechos sociales, se deben excluir los gravámenes a que estén sujetos dichos derechos.
IDEA CLAVE: El crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso del ejercicio de opción de compra de un bien tomado en leasing, solamente procederá respecto de bienes muebles.
IDEA CLAVE: En caso de que una empresa venda en el año bienes raíces que estaban destinados al arrendamiento y que en la adquisición de los mismos no haya tenido derecho a IVA crédito fiscal, dichas ventas no estarían gravadas con IVA
IDEA CLAVE: Las cuotas que paguen los aportantes a una fundación serán consideradas como un gasto tributario aceptado, por el hecho que las actividades que realice la respectiva fundación sean consistentes con la persecución de los fines establecidos en su estatuto, lo cual genera un beneficio directo e indirecto a los aportantes.
IDEA CLAVE: Procede la deducción como gasto tributario del pago de indemnizaciones legales por años de servicios, correspondientes a trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra, dentro del mismo grupo económico.
IDEA CLAVE: En caso de división de una sociedad en que se asigna o adjudica un bien raíz a la nueva sociedad que nace de dicha operación, la posterior venta del terreno con construcciones que realice esta última no se encuentra gravada con IVA, no pudiéndose aprovechar el IVA crédito fiscal incurrido en las construcciones. Asimismo, la división y posterior venta del bien raíz no constituye una operación elusiva.
IDEA CLAVE: En caso de que un bien raíz de propiedad de una sociedad sea utilizado por uno o más de sus socios personas naturales, ellos deberán tributar en su global complementario por el beneficio que representa el uso del bien raíz. De la misma forma, los socios también deberán tributar por el beneficio que les reporta el uso del inmueble por parte de sus hijos.
IDEA CLAVE: En caso de fusionarse dos sociedades acogidas al régimen parcialmente integrado, la sociedad absorbida no está sujeta al pago del impuesto por término de giro. Los saldos de los registros tributarios de la sociedad absorbida pasan a formar parte de los saldos de los registros tributarios de la sociedad absorbente y la pérdida tributaria que mantenga la sociedad absorbente no podrá ser imputada a las utilidades no retiradas de la sociedad absorbida.
IDEA CLAVE: El retiro de un inmueble efectuado por el empresario individual, para sí, de su empresa individual, se considera un retiro susceptible de tributación. Ni el aporte ni el retiro del inmueble de la empresa individual constituye un traspaso de propiedad, motivo por el cual no se altera la fecha original de adquisición del inmueble por parte de la persona natural.
IDEA CLAVE: Solo en la venta de inmuebles, y no en la promesa de venta de estos, procede rebajar de la base imponible afecta a IVA, el valor de adquisición reajustado, si el inmueble fue adquirido hace más de tres años, o hasta el tope del doble del avalúo fiscal, si no han transcurrido tres años entre la fecha de su adquisición y su venta.
IDEA CLAVE: Los contribuyentes acogidos al régimen atribuido deben atribuir las rentas a sus socios en la forma establecida en los estatutos, según el porcentaje fijado en el mismo, o en su defecto, mediante los mecanismos extraestatutarios que éste establezca.
IDEA CLAVE: El aporte de un bien raíz a una sociedad podrá estar gravado con IVA si el aporte se realiza antes de haber transcurrido un año de la fecha en que fue adquirido por el aportante, salvo que se acredite que no existió habitualidad en dicho aporte.
IDEA CLAVE: La ganancia que se obtenga en venta de bienes raíces ubicados en Chile efectuada por una persona natural, independientemente de la fecha en que éstos hayan sido adquiridos, podría estar sujeta a impuesto a la renta si el vendedor es un contribuyente que obtuvo en dicho año rentas efectivas afectas a impuesto de Primera Categoría.
IDEA CLAVE: El tratamiento tributario aplicable a los costos, gastos y desembolsos en que incurra un contribuyente, por regla general, se imputarán a los ingresos a los cuales estén relacionados, salvo que no pueda saberse en forma anticipada a qué tipo de ingresos están relacionados, en cuyo caso se imputarán en forma proporcional, o bien, no pueda saberse qué tipo de ingreso va a generar, en cuyo caso puede imputarse a ingresos tributables.